+Artículo 350 2.

Artículo 350 2.

Las entidades podrán calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de posición, general y específico, para las posiciones en OIC, partiendo de una estimación de las posiciones necesarias para reproducir la composición y el rendimiento del índice generado externamente o de la cesta cerrada de valores de renta fija o variable que se mencionan en la letra a), con arreglo a las siguientes condiciones:

a) 

que el objetivo del mandato del OIC sea reproducir la composición y el rendimiento de un índice generado externamente o de una cesta cerrada de valores de renta fija o variable;

b) 

que pueda establecerse claramente una correlación mínima de 0,9 entre las variaciones diarias de los precios del OIC y el índice o la cesta cerrada de valores de renta fija o variable durante un período mínimo de seis meses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito