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+Artículo 350 2. |
Artículo 350 2.Las entidades podrán calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de posición, general y específico, para las posiciones en OIC, partiendo de una estimación de las posiciones necesarias para reproducir la composición y el rendimiento del índice generado externamente o de la cesta cerrada de valores de renta fija o variable que se mencionan en la letra a), con arreglo a las siguientes condiciones:
a)
que el objetivo del mandato del OIC sea reproducir la composición y el rendimiento de un índice generado externamente o de una cesta cerrada de valores de renta fija o variable;
b)
que pueda establecerse claramente una correlación mínima de 0,9 entre las variaciones diarias de los precios del OIC y el índice o la cesta cerrada de valores de renta fija o variable durante un período mínimo de seis meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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