+Artículo 353 3.
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Artículo 353 3.
Si una entidad desconoce las posiciones en divisas de un OIC, se asumirá que este invierte en divisas hasta el nivel máximo permitido con arreglo a su mandato y las entidades, para las posiciones de la cartera de negociación, tendrán en cuenta la exposición indirecta máxima que podrían alcanzar al tomar posiciones apalancadas a través del OIC al calcular su requisito de fondos propios para el riesgo de tipo de cambio. Esto se hará aumentando proporcionalmente la posición del OIC hasta la exposición máxima a los elementos de inversión subyacentes resultantes del mandato de inversión. La posición estimada del OIC en divisas se tratará como divisa independiente con arreglo al tratamiento de las inversiones en oro, con la diferencia de que, si se conoce la dirección de la inversión del OIC, la posición larga total podrá añadirse a la posición abierta larga total en divisas y la posición corta total podrá añadirse a la posición abierta corta total en divisas. No se permitirá la compensación entre estas posiciones con anterioridad al cálculo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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