+Artículo 354 1.

Artículo 354 1.

Las entidades podrán prever menores requisitos de fondos propios frente a posiciones en divisas pertinentes estrechamente correlacionadas. Se considerará que dos divisas están estrechamente correlacionadas únicamente cuando la probabilidad de que se produzca una pérdida (calculada considerando los datos diarios sobre el tipo de cambio de los últimos tres o cinco años) sobre posiciones iguales y opuestas en dichas divisas en los 10 días hábiles siguientes, inferior o igual al 4 % del valor de la posición compensada en cuestión (valorada en la divisa de referencia) sea, como mínimo, del 99 % cuando se utilice un período de observación de tres años, y del 95 % cuando el período de observación sea de cinco años. El requisito de fondos propios correspondiente a la posición compensada en dos divisas estrechamente correlacionadas será el 4 % multiplicado por el valor de la posición compensada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito