+Artículo 354 2.

Artículo 354 2.

Al calcular los requisitos del presente capítulo, las entidades podrán no tomar en consideración las posiciones en divisas que estén sujetas a un acuerdo intergubernamental jurídicamente vinculante destinado a reducir las fluctuaciones de dichas divisas con respecto a otras cubiertas por el mismo acuerdo. Las entidades calcularán sus posiciones compensadas en esas divisas y las someterán a un requisito de fondos propios no inferior a la mitad de la variación máxima permisible, con respecto a las divisas implicadas, establecida en el acuerdo intergubernamental de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito