+Artículo 354 2.
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Artículo 354 2.
Al calcular los requisitos del presente capítulo, las entidades podrán no tomar en consideración las posiciones en divisas que estén sujetas a un acuerdo intergubernamental jurídicamente vinculante destinado a reducir las fluctuaciones de dichas divisas con respecto a otras cubiertas por el mismo acuerdo. Las entidades calcularán sus posiciones compensadas en esas divisas y las someterán a un requisito de fondos propios no inferior a la mitad de la variación máxima permisible, con respecto a las divisas implicadas, establecida en el acuerdo intergubernamental de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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