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+Artículo 354 4. |
Artículo 354 4.El requisito de fondos propios frente a las posiciones compensadas en divisas de Estados miembros que participen en la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria podrá ser el 1,6 % del valor de dichas posiciones compensadas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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