+Artículo 357 1.

Artículo 357 1.

Toda posición en materias primas o derivados sobre materias primas se expresará con arreglo a la unidad de medida estándar. El precio de contado de cada una de las materias primas se expresará en la moneda de referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito