+Artículo 358 2.

Artículo 358 2.

Las permutas financieras de materias primas en que una parte de la transacción sea un precio fijo y la otra el precio corriente de mercado se tratarán como una serie de posiciones igual al importe nocional del contrato, de manera que, cuando proceda, cada posición corresponda a un pago de dicha permuta y se consigne en las bandas de vencimientos que figuran en el artículo 359, apartado 1. Las posiciones serán largas si la entidad paga un precio fijo y recibe un precio variable, y cortas si la entidad recibe un precio fijo y paga un precio variable. A efectos del sistema de escala de vencimientos, las permutas financieras sobre materias primas en las que se intercambien materias primas diferentes deberán consignarse en la banda pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito