+Artículo 358 2.
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Artículo 358 2.
Las permutas financieras de materias primas en que una parte de la transacción sea un precio fijo y la otra el precio corriente de mercado se tratarán como una serie de posiciones igual al importe nocional del contrato, de manera que, cuando proceda, cada posición corresponda a un pago de dicha permuta y se consigne en las bandas de vencimientos que figuran en el artículo 359, apartado 1. Las posiciones serán largas si la entidad paga un precio fijo y recibe un precio variable, y cortas si la entidad recibe un precio fijo y paga un precio variable. A efectos del sistema de escala de vencimientos, las permutas financieras sobre materias primas en las que se intercambien materias primas diferentes deberán consignarse en la banda pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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