+Artículo 358 3.

Artículo 358 3.

A efectos del presente capítulo, las opciones y los certificados de opción de compra sobre materias primas o sobre sus derivados se considerarán posiciones con un valor equivalente al importe del subyacente a que la opción esté vinculada, multiplicado por su delta. Se podrán compensar estas últimas posiciones con cualesquiera posiciones simétricas mantenidas en las materias primas o los derivados sobre materias primas idénticos subyacentes. El delta utilizado será el del mercado organizado de que se trate. En el caso de opciones OTC, o cuando el delta no pudiera obtenerse a partir del mercado organizado de que se trate, las propias entidades podrán calcular el delta utilizando un modelo adecuado, siempre que las autoridades competentes lo autoricen. La autorización se concederá si el modelo permite estimar de forma adecuada la tasa de variación del valor de la opción o certificado de opción de compra con respecto a pequeñas fluctuaciones del precio de mercado del subyacente.

Las entidades reflejarán debidamente en los requisitos de fondos propios otros riesgos, aparte del riesgo de delta, inherentes a las opciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito