+Artículo 358 5.

Artículo 358 5.

Cuando la entidad sea una de las siguientes, incluirá las materias primas en cuestión en el cálculo de sus requisitos de fondos propios por riesgo de materias primas:

a) 

una entidad que ceda las materias primas o los derechos garantizados relativos a la titularidad de las materias primas en un pacto de recompra;

b) 

una entidad que preste las materias primas en un pacto de préstamo de materias primas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito