+Artículo 359 3.
|
Artículo 359 3.
A continuación, la entidad calculará, para cada banda de vencimientos, la suma de las posiciones largas y la de las posiciones cortas. El importe de la suma de las posiciones largas que tenga una contrapartida, dentro de la misma banda de vencimientos, en las posiciones cortas constituirá la posición compensada de dicha banda, en tanto que la posición larga o corta residual será la posición no compensada de esa misma banda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|