+Artículo 359 4.

Artículo 359 4.

La parte de la posición larga no compensada de una banda determinada de vencimientos que tenga contrapartida en una posición corta no compensada, o viceversa, de otra banda de vencimientos más distante constituirá la posición compensada entre dos bandas de vencimientos. La parte de la posición larga no compensada, o de la posición corta no compensada, que no tenga tal contrapartida constituirá la posición no compensada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito