+Artículo 359 4.
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Artículo 359 4.
La parte de la posición larga no compensada de una banda determinada de vencimientos que tenga contrapartida en una posición corta no compensada, o viceversa, de otra banda de vencimientos más distante constituirá la posición compensada entre dos bandas de vencimientos. La parte de la posición larga no compensada, o de la posición corta no compensada, que no tenga tal contrapartida constituirá la posición no compensada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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