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+Artículo 359 5. |
Artículo 359 5.El requisito de fondos propios de la entidad para cada materia prima se calculará, de acuerdo con la escala de vencimientos pertinente, sumando los elementos siguientes:
a)
el total de las posiciones largas y cortas compensadas, multiplicado por la tasa diferencial correspondiente, según figura en la columna 2 del cuadro 1, para cada banda de vencimientos, y por el precio de contado de la materia prima de que se trate;
b)
la posición compensada entre dos bandas de vencimientos por cada banda de vencimientos a la que se traspase una posición no compensada, multiplicada por 0,6 %, que será la tasa de mantenimiento, y por el precio de contado de la materia prima;
c)
las posiciones residuales no compensadas, multiplicadas por 15 %, que será la tasa íntegra, y por el precio de contado de la materia prima. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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