+Artículo 359 5.

Artículo 359 5.

El requisito de fondos propios de la entidad para cada materia prima se calculará, de acuerdo con la escala de vencimientos pertinente, sumando los elementos siguientes:

a) 

el total de las posiciones largas y cortas compensadas, multiplicado por la tasa diferencial correspondiente, según figura en la columna 2 del cuadro 1, para cada banda de vencimientos, y por el precio de contado de la materia prima de que se trate;

b) 

la posición compensada entre dos bandas de vencimientos por cada banda de vencimientos a la que se traspase una posición no compensada, multiplicada por 0,6 %, que será la tasa de mantenimiento, y por el precio de contado de la materia prima;

c) 

las posiciones residuales no compensadas, multiplicadas por 15 %, que será la tasa íntegra, y por el precio de contado de la materia prima.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito