+Artículo 360 1.

Artículo 360 1.

El requisito de fondos propios de la entidad correspondiente a cada materia prima se calculará sumando lo siguiente:

a) 

el 15 % de la posición neta, larga o corta, en cada materia prima, multiplicado por el precio de contado de la misma;

b) 

el 3 % de la posición bruta, larga más corta, multiplicado por el precio de contado de la materia prima.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito