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+Artículo 360 1. |
Artículo 360 1.El requisito de fondos propios de la entidad correspondiente a cada materia prima se calculará sumando lo siguiente:
a)
el 15 % de la posición neta, larga o corta, en cada materia prima, multiplicado por el precio de contado de la misma;
b)
el 3 % de la posición bruta, larga más corta, multiplicado por el precio de contado de la materia prima. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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