+Artículo 383 1.

Artículo 383 1.

La autoridad competente autorizará a las entidades a calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de AVC respecto de una cartera de operaciones con una o varias contrapartes utilizando el método estándar de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, tras haber evaluado si la entidad cumple los requisitos siguientes:

a) 

que la entidad haya establecido una unidad diferenciada responsable de la gestión global de riesgos y de la cobertura del riesgo de AVC de la entidad;

b) 

que, en relación con cada contraparte afectada, la entidad haya desarrollado un modelo de AVC reglamentario para calcular el AVC de dicha contraparte de conformidad con el artículo 383 bis;

c) 

que, en relación con cada contraparte afectada, la entidad pueda calcular, al menos mensualmente, las sensibilidades de su AVC a los factores de riesgo pertinentes determinados de conformidad con el artículo 383 ter;

d) 

que, en relación con todas las posiciones en coberturas admisibles reconocidas de conformidad con el artículo 386 a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC mediante el método estándar, la entidad pueda calcular, al menos mensualmente, las sensibilidades de dichas posiciones a los factores de riesgo pertinentes determinados de conformidad con el artículo 383 ter;

e) 

que la entidad haya creado una unidad de control de riesgos independiente de las unidades de negociación y de la unidad a que se refiere la letra a), y que rinda cuentas directamente al órgano de dirección; dicha unidad de control de riesgos será responsable de diseñar y aplicar el método estándar y elaborará y analizará informes mensuales sobre los resultados de dicho método y, además, la unidad de control de riesgos evaluará la idoneidad de los límites de negociación de la entidad e incluirá los resultados de esta evaluación en sus informes mensuales. La unidad de control de riesgos contará con una dotación suficiente de personal con un nivel de cualificación adecuado para cumplir su cometido.

A efectos del primer párrafo, letra c), del presente apartado, la sensibilidad del AVC de una contraparte a un factor de riesgo se entenderá como la variación relativa del valor de dicho AVC como consecuencia de una variación del valor de uno de los factores de riesgo pertinentes de dicho AVC, calculada mediante el modelo de AVC reglamentario de la entidad de conformidad con los artículos 383 decies y 383 undecies.

A efectos del primer párrafo, letra d), del presente apartado, la sensibilidad de una posición en una cobertura admisible a un factor de riesgo se entenderá como la variación relativa del valor de esa posición como consecuencia de una variación del valor de uno de los factores de riesgo pertinentes de dicha posición, calculada mediante el modelo de valoración de la entidad de conformidad con los artículos 383 decies y 383 undecies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito