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+Artículo 383bis 2. |
Artículo 383bis 2.A efectos del apartado 1, letra b), cuando los diferenciales de las permutas de cobertura por impago de la contraparte sean observables en el mercado, la entidad utilizará dichos diferenciales. Cuando no se disponga de esos diferenciales de las permutas de cobertura por impago, la entidad utilizará uno de los siguientes:
a)
diferenciales de crédito de otros instrumentos emitidos por la contraparte que reflejen las condiciones actuales del mercado;
b)
diferenciales comparables que sean adecuados teniendo en cuenta la calificación, el sector y la región de la contraparte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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