+Artículo 383bis 2.

Artículo 383bis 2.

A efectos del apartado 1, letra b), cuando los diferenciales de las permutas de cobertura por impago de la contraparte sean observables en el mercado, la entidad utilizará dichos diferenciales. Cuando no se disponga de esos diferenciales de las permutas de cobertura por impago, la entidad utilizará uno de los siguientes:

a) 

diferenciales de crédito de otros instrumentos emitidos por la contraparte que reflejen las condiciones actuales del mercado;

b) 

diferenciales comparables que sean adecuados teniendo en cuenta la calificación, el sector y la región de la contraparte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito