+Artículo 385 1.

Artículo 385 1.

Las entidades que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartado 2, o que estén autorizadas por su autoridad competente con arreglo al artículo 273 bis, apartado 4, a aplicar el método definido en el artículo 282 podrán calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC como los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de contraparte correspondientes a las posiciones de la cartera de inversión y de la cartera de negociación, respectivamente, a que se refiere el artículo 92, apartado 4, letras a) y g), divididos entre 12,5 .

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito