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+Artículo 385 2. |
Artículo 385 2.A efectos del cálculo mencionado en el apartado 1, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
solo serán objeto de dicho cálculo las operaciones sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC que se establecen en el artículo 382;
b)
los derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de contraparte no se incluyen en dicho cálculo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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