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+Artículo 386 5. |
Artículo 386 5.Las posiciones en instrumentos de cobertura que no se reconozcan como coberturas admisibles de conformidad con el presente artículo estarán sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado establecidos en el título IV.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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