+Artículo 386 5.

Artículo 386 5.

Las posiciones en instrumentos de cobertura que no se reconozcan como coberturas admisibles de conformidad con el presente artículo estarán sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado establecidos en el título IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito