Artículo 390 9.
A efectos del apartado 5, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la forma de determinar las exposiciones resultantes de los contratos enumerados en el anexo II y de los derivados de crédito no directamente suscritos con un cliente, pero que sean subyacentes de un instrumento de deuda o renta variable emitido por tal cliente para su inclusión en las exposiciones frente al cliente. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de marzo de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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