+Artículo 390 9.

Artículo 390 9.

A efectos del apartado 5, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la forma de determinar las exposiciones resultantes de los contratos enumerados en el anexo II y de los derivados de crédito no directamente suscritos con un cliente, pero que sean subyacentes de un instrumento de deuda o renta variable emitido por tal cliente para su inclusión en las exposiciones frente al cliente.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de marzo de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito