+Artículo 396 1.
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Artículo 396 1.
Si, en un caso excepcional, las exposiciones superan el límite fijado en el artículo 395, apartado 1, la entidad notificará inmediatamente el valor de la exposición a las autoridades competentes, que podrán conceder a la entidad de crédito, si así lo justifican las circunstancias, un período de tiempo limitado para atenerse al límite. Cuando sea aplicable el importe de 150 millones de euros mencionado en el artículo 395, apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, caso por caso, que se rebase el límite del 100 % en términos de capital de nivel 1 de la entidad. Cuando, en los casos excepcionales mencionados en los párrafos primero y segundo del presente apartado, una autoridad competente permita a una entidad superar el límite fijado en el artículo 395, apartado 1, por un período superior a tres meses, la entidad presentará un plan con vistas a volver a cumplir oportunamente el límite a satisfacción de la autoridad competente, y llevará a cabo dicho plan en un plazo acordado con esta. La autoridad competente supervisará la ejecución del plan y, si procede, exigirá un restablecimiento más rápido del cumplimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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