+Artículo 399 1.

Artículo 399 1.

Las entidades utilizarán una técnica de reducción del riesgo de crédito para calcular una exposición cuando hayan utilizado esa técnica para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de conformidad con la parte tercera, título II, y siempre que la técnica de reducción del riesgo de crédito cumpla las condiciones establecidas en el presente artículo.

A efectos de los artículos 400 a 403, el término «garantía» incluirá los derivados de crédito reconocidos con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, a excepción de los bonos vinculados a crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito