+Artículo 399 2.

Artículo 399 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, cuando se permita, conforme a los artículos 400 a 403, el reconocimiento de las coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos equivalentes o mediante garantías personales, este se supeditará al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y otros requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito