+Artículo 399 2.
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Artículo 399 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, cuando se permita, conforme a los artículos 400 a 403, el reconocimiento de las coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos equivalentes o mediante garantías personales, este se supeditará al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y otros requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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