+Artículo 415 4.
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Artículo 415 4.
Previa solicitud, las autoridades competentes del Estado miembro de origen proporcionarán oportunamente, por medios electrónicos, a las autoridades competentes y al banco central de los Estados miembros de acogida y a la ABE las diferentes informaciones transmitidas de conformidad con el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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