+Artículo 415 4.

Artículo 415 4.

Previa solicitud, las autoridades competentes del Estado miembro de origen proporcionarán oportunamente, por medios electrónicos, a las autoridades competentes y al banco central de los Estados miembros de acogida y a la ABE las diferentes informaciones transmitidas de conformidad con el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito