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+Artículo 421 5. |
Artículo 421 5.Las entidades podrán excluir del cálculo de las salidas algunas categorías de depósitos minoristas claramente delimitadas, siempre y cuando la entidad aplique estrictamente en cada caso las condiciones siguientes a toda la categoría de dichos depósitos, salvo en circunstancias concretas debidamente justificadas de dificultades financieras del depositante:
a)
el depositante no podrá retirar el depósito en un plazo de 30 días, o
b)
por las retiradas que tengan lugar antes de que finalice el período de 30 días, el depositante deberá pagar una penalización que incluirá la pérdida de intereses entre la fecha de la retirada y la fecha de vencimiento contractual, más una penalización económica que podrá no ser superior a los intereses devengados por el tiempo transcurrido entre la fecha del depósito y la fecha de la retirada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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