+Artículo 422 9.

Artículo 422 9.

Las autoridades competentes podrán renunciar a aplicar lo establecido en el apartado 8, letra d), cuando se aplique el artículo 20, apartado 1, letra b). En tal caso, deberán cumplirse los criterios objetivos adicionales que establezca el acto delegado a que se refiere el artículo 460. Cuando se autorice este menor nivel de salidas, las autoridades competentes informarán a la ABE del resultado del proceso a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra b). Las autoridades competentes revisarán periódicamente el cumplimiento de las condiciones aplicables a este menor nivel de salidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito