+Artículo 425 5.

Artículo 425 5.

Las autoridades competentes podrán renunciar a aplicar la condición establecida en el apartado 4, letra d), cuando se aplique el artículo 20, apartado 1, letra b). En tal caso, deberán cumplirse los criterios objetivos adicionales que establezca el acto delegado a que se refiere el artículo 460. Cuando se autorice este mayor nivel de entradas, las autoridades competentes informarán a la ABE del resultado del proceso a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra b). Las autoridades competentes revisarán periódicamente el cumplimiento de las condiciones aplicables a este mayor nivel de entradas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito