+Artículo 425 9.

Artículo 425 9.

Las entidades solo tomaran en consideración las entradas de liquidez que se reciban en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles, en la medida en que se correspondan con salidas respectivamente en el tercer país o la divisa en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito