+Artículo 428septies 3.
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Artículo 428septies 3.
La ABE supervisará los activos y los pasivos, así como los productos y servicios que se traten como activos y pasivos interdependientes de conformidad con los apartados 1 y 2, a fin de determinar si se cumplen los criterios establecidos en el apartado 1, y en qué medida. La ABE informará a la Comisión sobre los resultados de dicha supervisión y la asesorará sobre la necesidad de modificar las condiciones que figuran en el apartado 1 o la lista de productos y servicios recogida en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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