+Artículo 428septies 3.

Artículo 428septies 3.

La ABE supervisará los activos y los pasivos, así como los productos y servicios que se traten como activos y pasivos interdependientes de conformidad con los apartados 1 y 2, a fin de determinar si se cumplen los criterios establecidos en el apartado 1, y en qué medida. La ABE informará a la Comisión sobre los resultados de dicha supervisión y la asesorará sobre la necesidad de modificar las condiciones que figuran en el apartado 1 o la lista de productos y servicios recogida en el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito