+Artículo 428vicies 1.

Artículo 428vicies 1.

Los siguientes activos y partidas fuera de balance estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 5 %:

a) 

las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 5 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado;

b) 

los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores con clientes financieros cuando dichas operaciones tengan un vencimiento residual inferior a seis meses, distintos de los mencionados en el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g);

c) 

la parte no utilizada de las líneas de crédito y de liquidez comprometidas con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;

d) 

los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se refiere el anexo I con un vencimiento residual de menos de seis meses.

Las entidades tendrán en cuenta los pagos pendientes mencionados en el presente apartado, párrafo primero, letra b) en términos netos cuando sea de aplicación el artículo 428 sexies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito