+Artículo 428bis octodecies 2.
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Artículo 428bis octodecies 2.
Los activos que las entidades hayan tomado en préstamo, incluso en operaciones de financiación de valores, que figuren en su balance y de los que no sean titulares efectivos, quedarán excluidos del cálculo del importe de la financiación estable requerida. Los activos que las entidades hayan tomado en préstamo, incluso en operaciones de financiación de valores, que no figuren en su balance pero de los que sean titulares efectivos, quedarán sujetos a los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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