+Artículo 428bis octodecies 3.

Artículo 428bis octodecies 3.

Los activos que las entidades hayan prestado, incluso en operaciones de financiación de valores, de los que sean titulares efectivos, aun cuando no permanecen en su balance serán considerados activos con cargas a los efectos del presente capítulo y estarán sujetos a los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2. En caso contrario, dichos activos quedarán excluidos del cálculo del importe de la financiación estable requerida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito