+Artículo 428bis octodecies 4.
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Artículo 428bis octodecies 4.
A los activos con cargas con un vencimiento residual igual o superior a seis meses se les asignará el factor de financiación estable requerida que se aplicaría en virtud de la sección 2 a esos activos si se mantuvieran libres de cargas, o el factor de financiación estable requerida aplicable a esos activos con cargas, si este fuera superior. Se procederá del mismo modo si el período de vencimiento residual de los activos con cargas es inferior al período de vencimiento residual de la operación que sea el origen de las cargas. Los activos que tengan un período de gravamen residual inferior a seis meses estarán sujetos al factor de financiación estable requerida que deba aplicarse a los mismos activos, de conformidad con la sección 2, si estuvieran libres de cargas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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