+Artículo 428bis octodecies 9.
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Artículo 428bis octodecies 9.
Las entidades incluirán en el cálculo del importe de la financiación estable requerida los instrumentos financieros, divisas y materias primas para los que se haya ejecutado una orden de compra. Las entidades excluirán del cálculo del importe de la financiación estable requerida los instrumentos financieros, divisas y materias primas para los que se haya ejecutado una orden de venta, siempre que dichas operaciones no se reflejen como operaciones de derivados o de financiación garantizada en el balance de las entidades y que dichas operaciones deban reflejarse en el balance de las entidades cuando se liquiden.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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