+Artículo 428bis octodecies 9.

Artículo 428bis octodecies 9.

Las entidades incluirán en el cálculo del importe de la financiación estable requerida los instrumentos financieros, divisas y materias primas para los que se haya ejecutado una orden de compra. Las entidades excluirán del cálculo del importe de la financiación estable requerida los instrumentos financieros, divisas y materias primas para los que se haya ejecutado una orden de venta, siempre que dichas operaciones no se reflejen como operaciones de derivados o de financiación garantizada en el balance de las entidades y que dichas operaciones deban reflejarse en el balance de las entidades cuando se liquiden.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito