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+Artículo 429ter 1. |
Artículo 429ter 1.Las entidades calcularán el valor de exposición de los activos, excluidos los contratos de derivados enumerados en el anexo II, los derivados de crédito y las posiciones a que se hace referencia en el artículo 429 sexies, de conformidad con los principios siguientes:
a)
por «valor de exposición de los activos» se entenderá el valor de exposición a que se hace referencia en la primera frase del artículo 111, apartado 1;
b)
no se compensarán las operaciones de financiación de valores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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