+Artículo 429ter 1.

Artículo 429ter 1.

Las entidades calcularán el valor de exposición de los activos, excluidos los contratos de derivados enumerados en el anexo II, los derivados de crédito y las posiciones a que se hace referencia en el artículo 429 sexies, de conformidad con los principios siguientes:

a) 

por «valor de exposición de los activos» se entenderá el valor de exposición a que se hace referencia en la primera frase del artículo 111, apartado 1;

b) 

no se compensarán las operaciones de financiación de valores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito