+Artículo 429quater 5.

Artículo 429quater 5.

A efectos del apartado 1 del presente artículo, las entidades fijarán en uno el valor del multiplicador utilizado en el cálculo de la exposición futura potencial conforme al artículo 278, apartado 1, salvo en el caso de los contratos de derivados con clientes que sean compensados por una ECCC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito