+Artículo 429quinquies 6.

Artículo 429quinquies 6.

Las entidades no reducirán el importe nocional efectivo de los derivados de crédito suscritos cuando compren protección crediticia mediante una permuta de rendimiento total y registren como ingresos netos los pagos netos recibidos, pero no registren ningún deterioro compensatorio del valor del derivado crediticio suscrito en el capital de nivel 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito