+Artículo 429septies 1.
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Artículo 429septies 1.
Las entidades calcularán, de conformidad con el artículo 111, apartado 2, el valor de exposición de las partidas fuera de balance, excluidos los contratos de derivados enumerados en el anexo II, los derivados de crédito, las operaciones de financiación de valores y las posiciones a que se refiere el artículo 429 quinquies. Cuando un compromiso se refiera a la ampliación de otra partida fuera de balance, se aplicará el artículo 111, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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