+Artículo 429octies 1.

Artículo 429octies 1.

Las entidades tratarán como activos, de acuerdo con el artículo 429, apartado 4, letra a), el efectivo relacionado con las compras convencionales y los activos financieros relacionados con las ventas convencionales que permanezcan en el balance hasta la fecha de liquidación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito