+Artículo 429octies 1.
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Artículo 429octies 1.
Las entidades tratarán como activos, de acuerdo con el artículo 429, apartado 4, letra a), el efectivo relacionado con las compras convencionales y los activos financieros relacionados con las ventas convencionales que permanezcan en el balance hasta la fecha de liquidación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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