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+Artículo 429octies 3. |
Artículo 429octies 3.Las entidades que, con arreglo al marco contable aplicable, apliquen la contabilidad de la fecha de liquidación a las compras y ventas convencionales pendientes de liquidación incluirán en la medida de la exposición total la totalidad del valor nominal de los compromisos de pago relacionados con compras convencionales. Las entidades podrán compensar la totalidad del valor nominal de los compromisos de pago relacionados con compras convencionales y la totalidad del valor nominal del efectivo por cobrar relacionado con ventas convencionales pendientes de liquidación únicamente cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
tanto las compras como las ventas convencionales se liquiden por el procedimiento de entrega contra pago;
b)
los activos financieros comprados y vendidos que estén asociados con efectivo por cobrar y efectivo por pagar se valoren al valor razonable por medio de pérdidas y ganancias y se incluyan en la cartera de negociación de la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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