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+Artículo 3 2. |
Artículo 3 2.Para determinar si las actividades en diferentes sectores financieros son significativas en el sentido del artículo 2, punto 14, letra a), inciso iii), o letra b), inciso iii), para cada sector financiero la media del coeficiente entre el balance total de dicho sector financiero y el balance total de las entidades del sector financiero del grupo y el coeficiente entre los requisitos de solvencia de dicho sector financiero y los requisitos totales de solvencia de las entidades del sector financiero del grupo deberá ser superior al 10 %. A efectos de la presente Directiva, el sector financiero de menor dimensión de un conglomerado financiero será el sector con la media más baja y el sector financiero más importante de un conglomerado financiero será el sector con la media más alta. Para calcular los sectores financieros de mayor y menor importancia, y para calcular la media, los sectores bancario y de servicios de inversión se considerarán conjuntamente. Las sociedades de gestión de activos se añadirán al sector al que pertenezcan dentro del grupo. Si no pertenecen exclusivamente a un sector dentro del grupo, se añadirán al sector financiero de menor tamaño. Los gestores de fondos de inversión alternativos se añadirán al sector al que pertenezcan dentro del grupo. Si no pertenecen exclusivamente a un sector dentro del grupo, se añadirán al sector financiero de menor tamaño. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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