+Artículo 3 3.
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Artículo 3 3.
Las actividades intersectoriales también se considerarán significativas en el sentido del artículo 2, punto 14, letra a), inciso iii), o letra b), inciso iii), si el balance total del sector financiero de menor dimensión del grupo es superior a 6 000 millones EUR. Si el grupo no alcanza el umbral contemplado en el apartado 2 del presente artículo, las autoridades competentes pertinentes podrán decidir de mutuo acuerdo que el grupo no sea considerado un conglomerado financiero. Asimismo, podrán decidir no aplicarle las disposiciones de los artículos 7, 8 y 9, si consideran que la inclusión del grupo en el ámbito de aplicación de esta Directiva o la aplicación de dichas disposiciones no resultan necesarias, o resultan inadecuadas, o podrían inducir a error, con respecto a los objetivos de la supervisión adicional. Las decisiones adoptadas con arreglo al presente apartado se comunicarán a las demás autoridades competentes y, salvo en circunstancias excepcionales, las publicarán las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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