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+Artículo 3 4. |
Artículo 3 4.A efectos de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes pertinentes podrán, de común acuerdo:
a)
excluir a una entidad al efectuar el cálculo de los coeficientes, en los casos a que se refiere el artículo 6, apartado 5, a menos que la entidad se hubiera trasladado de un Estado miembro a un tercer país y hubiera pruebas de que la entidad hubiese cambiado su ubicación con objeto de eludir la regulación;
b)
tomar en consideración si respetan los umbrales previstos en los apartados 1 y 2 durante tres años consecutivos con el fin de evitar cambios bruscos de régimen y dejar de tomar en consideración esta circunstancia si la estructura del grupo sufre cambios significativos;
c)
excluir una o más participaciones en el sector de menor dimensión si tales participaciones son determinantes para identificar un conglomerado financiero y no tienen colectivamente interés significativo en relación con los objetivos de la supervisión adicional. Cuando un conglomerado financiero haya sido identificado de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 las decisiones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se tomarán a partir de una propuesta del coordinador de dicho conglomerado financiero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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