+Artículo 3 4.

Artículo 3 4.

A efectos de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes pertinentes podrán, de común acuerdo:

▼M6

a) 

excluir a una entidad al efectuar el cálculo de los coeficientes, en los casos a que se refiere el artículo 6, apartado 5, a menos que la entidad se hubiera trasladado de un Estado miembro a un tercer país y hubiera pruebas de que la entidad hubiese cambiado su ubicación con objeto de eludir la regulación;

▼B

b) 

tomar en consideración si respetan los umbrales previstos en los apartados 1 y 2 durante tres años consecutivos con el fin de evitar cambios bruscos de régimen y dejar de tomar en consideración esta circunstancia si la estructura del grupo sufre cambios significativos;

▼M6

c) 

excluir una o más participaciones en el sector de menor dimensión si tales participaciones son determinantes para identificar un conglomerado financiero y no tienen colectivamente interés significativo en relación con los objetivos de la supervisión adicional.

▼B

Cuando un conglomerado financiero haya sido identificado de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 las decisiones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se tomarán a partir de una propuesta del coordinador de dicho conglomerado financiero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito