+Artículo 3 5.

Artículo 3 5.

A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2, las autoridades competentes pertinentes podrán, en casos excepcionales y de común acuerdo, sustituir el criterio basado en el balance total por uno o varios de los siguientes parámetros o añadir uno o varios de estos parámetros, si consideran que son especialmente importantes a efectos de la supervisión adicional con arreglo a la presente Directiva: estructura de ingresos, actividades fuera de balance, total de activos gestionados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito