+Artículo 3 6.
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Artículo 3 6.
A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2, en caso de que los coeficientes mencionados en dichos apartados sean inferiores al 40 % y al 10 %, respectivamente, se aplicará a los conglomerados que ya sean objeto de supervisión adicional un coeficiente más bajo, del 35 % y del 8 % respectivamente, durante los tres años siguientes, con el fin de evitar cambios bruscos de régimen. De igual manera, a efectos de la aplicación del apartado 3, si el balance total del sector financiero de menor dimensión del grupo cae por debajo de los 6 000 millones de euros en el caso de los conglomerados que ya sean objeto de supervisión adicional, se aplicará una cifra inferior a 5 000 millones de euros durante los tres años siguientes con el fin de evitar cambios bruscos de régimen. Durante el período previsto en el presente apartado, el coordinador, con el acuerdo de las demás autoridades competentes pertinentes, podrá decidir que dejen de aplicarse los coeficientes más bajos o las cantidades más bajas contempladas en el presente párrafo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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