+Artículo 3 7.

Artículo 3 7.

Los cálculos a los que se refiere el presente artículo en relación con el balance se harán sobre la base del balance total agregado de las entidades del grupo, con arreglo a sus cuentas anuales. A efectos de este cálculo, se tendrá en cuenta el importe del balance total de las empresas en las que se posean participaciones que corresponda a la parte proporcional agregada en posesión del grupo. No obstante, cuando se disponga de cuentas consolidadas, se utilizarán éstas en lugar de las cuentas agregadas.

Los requisitos de solvencia contemplados en los apartados 2 y 3 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en las normas sectoriales pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito