+Artículo 3 8.

Artículo 3 8.

La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea – ABE), creada por el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación – AESPJ), creada por el Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ), y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores – AEVM), creada por el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ) (en lo sucesivo denominadas colectivamente «AES»), emitirán, a través del Comité Mixto de las AES (en lo sucesivo, «Comité Mixto»), directrices comunes para la convergencia de las prácticas de supervisión en lo que respecta a la aplicación de los apartados 2, 3, 3 bis, 4 y 5 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito