La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea – ABE), creada por el Reglamento (UE) n
o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
16
), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación – AESPJ), creada por el Reglamento (UE) n
o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
17
), y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores – AEVM), creada por el Reglamento (UE) n
o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
18
) (en lo sucesivo denominadas colectivamente «AES»), emitirán, a través del Comité Mixto de las AES (en lo sucesivo, «Comité Mixto»), directrices comunes para la convergencia de las prácticas de supervisión en lo que respecta a la aplicación de los apartados 2, 3, 3
bis, 4 y 5 del presente artículo.