+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Las entidades reguladas siguientes estarán sujetas a la supervisión adicional a nivel de conglomerado financiero de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 17:

a) 

toda entidad regulada al frente de un conglomerado financiero,

▼M6

b) 

toda entidad regulada cuya empresa matriz sea una sociedad financiera mixta de cartera que tenga su domicilio social en la Unión,

▼B

c) 

toda entidad regulada vinculada a otra entidad del sector financiero por una relación a efectos del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 83/349/CEE.

Cuando el conglomerado financiero sea un subgrupo de otro conglomerado financiero que cumpla los requisitos del primer párrafo, los Estados miembros podrán aplicar los artículos 6 a 17 únicamente a las entidades reguladas de este último conglomerado y todas las referencias a los términos de grupo y de conglomerado financiero de la presente Directiva se entenderán como referencia a este conglomerado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito