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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.Las entidades reguladas siguientes estarán sujetas a la supervisión adicional a nivel de conglomerado financiero de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 17:
a)
toda entidad regulada al frente de un conglomerado financiero,
b)
toda entidad regulada cuya empresa matriz sea una sociedad financiera mixta de cartera que tenga su domicilio social en la Unión,
c)
toda entidad regulada vinculada a otra entidad del sector financiero por una relación a efectos del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 83/349/CEE. Cuando el conglomerado financiero sea un subgrupo de otro conglomerado financiero que cumpla los requisitos del primer párrafo, los Estados miembros podrán aplicar los artículos 6 a 17 únicamente a las entidades reguladas de este último conglomerado y todas las referencias a los términos de grupo y de conglomerado financiero de la presente Directiva se entenderán como referencia a este conglomerado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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