+Artículo 6 1.
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Artículo 6 1.
Sin perjuicio de las normas sectoriales, se efectuará una supervisión adicional de la adecuación del capital de las entidades reguladas de un conglomerado financiero, de conformidad con las normas establecidas en los apartados 2 a 5, en el artículo 9, en la sección 3 del presente capítulo y en el anexo I.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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