+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

Los Estados miembros exigirán a las entidades reguladas de un conglomerado financiero que garanticen que tengan fondos disponibles propios a nivel del conglomerado financiero que sean siempre al menos iguales a los requisitos de adecuación del capital calculados de conformidad con el anexo I.

Los Estados miembros también exigirán a las entidades reguladas que apliquen políticas de adecuación del capital adecuadas a nivel del conglomerado financiero.

Los requisitos mencionados en los párrafos primero y segundo serán objeto de una supervisión general por parte del coordinador con arreglo a lo dispuesto en la sección 3.

El coordinador se cerciorará de que el cálculo mencionado en el primer párrafo se realice al menos una vez al año, ya sea por las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera.

La entidad regulada en el sentido del artículo 1 que encabece el conglomerado financiero o, cuando éste no esté encabezado por una entidad regulada en el sentido del artículo 1, la sociedad financiera mixta de cartera o la entidad regulada del conglomerado financiero identificada por el coordinador tras consultar con las demás autoridades competentes pertinentes y con el conglomerado financiero presentará al coordinador los resultados del cálculo y los datos pertinentes para el mismo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito