+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

Cuando los requisitos de adecuación del capital adicional de un conglomerado financiero se calculen aplicando el método 1 («Consolidación contable) contemplado en el anexo I de la presente Directiva, los fondos propios y los requi»sitos de solvencia de las entidades del grupo se calcularán aplicando las normas sectoriales correspondientes sobre la forma y el alcance de la consolidación, de acuerdo con lo establecido, en particular, en los artículos 133 y 134 de la Directiva 2006/48/CE y en el artículo 221 de la Directiva 2009/138/CE.

Cuando se aplique el método 2 («Deducción y agregación») contemplado en el anexo I, el cálculo tendrá en cuenta la proporción del capital suscrito que posea, directa o indirectamente, la empresa matriz o cualquier empresa con participación en otra entidad del grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito