+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
Cuando los requisitos de adecuación del capital adicional de un conglomerado financiero se calculen aplicando el método 1 («Consolidación contable) contemplado en el anexo I de la presente Directiva, los fondos propios y los requi»sitos de solvencia de las entidades del grupo se calcularán aplicando las normas sectoriales correspondientes sobre la forma y el alcance de la consolidación, de acuerdo con lo establecido, en particular, en los artículos 133 y 134 de la Directiva 2006/48/CE y en el artículo 221 de la Directiva 2009/138/CE. Cuando se aplique el método 2 («Deducción y agregación») contemplado en el anexo I, el cálculo tendrá en cuenta la proporción del capital suscrito que posea, directa o indirectamente, la empresa matriz o cualquier empresa con participación en otra entidad del grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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